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año:2004
 
institución:NO APLICA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Sr. Rodolfo Hernández Sibaja 3 22 de julio, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 08225 22 de julio, 2004 DI-CR-346 Señor Rodolfo Hernández Sibaja Auditor Interno Banco Hipotecario de la Vivienda Estimado señor: Asunto: Consulta en torno a la aplicación del artículo 34 de la Ley General de Control Interno Se da respuesta a su oficio AI-166-2004 de fecha 05 de julio del año en curso, mediante el cual consulta a este Órgano Contralor si de acuerdo con el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, a usted le está prohibido participar como miembro en el Comité Cantonal de Deportes de Montes de Oca, el cual constituye un nombramiento ad honorem. En atención a su gestión, se procede a indicar lo siguiente: La Ley General de Control Interno No.8292 del 31 de julio del 2002 establece en su artículo 34 las actividades que le están prohibidas realizar al auditor interno y a los demás funcionarios de la auditoria interna. Concretamente dispone dicha norma: “Artículo 34.- El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoria interna, tendrán las siguientes prohibiciones: a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia. b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo. c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De estas prohibición se exceptúa la ...
Fecha publicación: 16/07/2004
Fecha emisión: 13/07/2004
Documento: 08225-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE 5 Lic. Jorge Enrique Araya Madrigal di-cr-341 MINISTERIO DE SALUD 16 de julio, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 7972 16 de julio, 2004 DI-CR-341 Licenciado Jorge Enrique Araya Madrigal Coordinador Área de Planeamiento, Normalización y Asesoría MINISTERIO DE SALUD Estimado señor: Asunto: Reglamentación relativa a las garantías de fidelidad dictadas por Artículo 13 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131. Se da respuesta a su oficio N° APNA-URF-503-2004, de 15 de junio pasado, mediante el que, referente al artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos (LAF), indica que “ Se tiene entendido que es precisamente ese Órgano Contralor quien tiene que emitir el Reglamento General, para que cada institución genere de este el Reglamento Institucional.” Manifiesta también en su oficio que “Hasta la fecha no se cuenta con este documento todavía y necesitamos saber si ya se emitió, dado que la Auditoría Interna de nuestra institución está pidiendo su creación y aplicación; ya que hemos realizado una propuesta de reglamento, al menos para los funcionarios que manipulan y tienen a su cargo cajas chicas de efectivo. “ De lo anterior se colige que requiere aclarar lo siguiente. 1. Si se ha emitido reglamentación sobre cauciones por parte de esta Contraloría General de la República. 2. Si es un requisito que la Contraloría General emita la citada reglamentación para que la Administración promulgue su propio reglamento y 3. Quienes están obligados por ley a brindar la caución a que se refiere el citado artículo 13 de la LAF. En el mismo orden que precede se aclara cada uno de los puntos de interés: Primeramente se informa que el proyecto de reglamento sobre las garantías a que se refiere el artículo 13 de la LAF, se ...
Fecha publicación: 16/07/2004
Fecha emisión: 13/07/2004
Documento: 07972-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores 3 MBA. Fernando Gutiérrez O. 15 de julio, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 07947 15 de julio, 2004 DI-CR-330 Máster Fernando Gutiérrez O. Presidente, Consejo Director Centro de Formación de Formadores y de Personal Técnico Para el Desarrollo Industrial de Centro América Estimado señor: Asunto: Solicitud de prórroga de nombramiento interino del auditor interno del CEFOF Se da respuesta a su oficio DEJ-261-2004 del 29 de junio del año en curso, mediante el cual solicita nuevamente a este Despacho una ampliación del plazo del nombramiento interino del Auditor Interno de ese Centro, por tres meses más, tiempo en el cual estima que podría concluirse la designación del auditor de esa Institución. Sobre el particular, hemos de indicar que ya mediante oficio No. 7243 del 30 de junio pasado, esta Unidad denegó una solicitud similar, en razón de que el plazo de 12 meses que otorga el artículo 31 de la Ley General de Control Interno para hacer nombramientos interinos ya se encontraba vencido para ese Centro. En lo que interesa, se indicó lo siguiente: “Por otra parte, la Administración tiene la posibilidad de nombrar en las plazas vacantes, ya sea en propiedad o en forma interina, conforme a las disposiciones legales y administrativas. En el caso de los puestos de auditor y subauditor internos, dichos nombramientos se deben realizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de esa Ley, donde se dispone que se realizarán por concurso público promovido por cada ente y órgano de la Administración Pública. Asimismo, mientras se lleva a cabo el proceso concursal, también existe la posibilidad de que se efectúen nombramientos interinos en los cargos citados, para ello, estable ...
Fecha publicación: 11/07/2004
Fecha emisión: 08/07/2004
Documento: 07947-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Ricardo Jiménez Godinez 4 12 de julio, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 07695 12 de julio, 2004 DI-CR-315 Licenciado Ricardo Jiménez Godínez Auditor Interno Consejo de Transporte Público MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Estimado señor: Asunto: Consulta en torno a quien le corresponde la fiscalización del Tribunal Administrativo de Transporte Se da respuesta a su oficio AI-04-0383 de fecha 03 de junio del año en curso, mediante el cual solicita el criterio de este Órgano Contralor en torno a quien tiene la competencia para fiscalizar los recursos destinados al Tribunal Administrativo de Transporte. En atención a su gestión, se procede a indicar lo siguiente: Debe tenerse presente que el Tribunal Administrativo de Transporte es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según lo dispone así el artículo 16 de la Ley No. 7969 del 22 de diciembre de 1999. El artículo 16 en comentario establece en lo que interesa, lo siguiente: “Artículo 16.- Creación del Tribunal Administrativo de Transporte. Créase el Tribunal Administrativo de Transporte, con sede en San José y competencia en todo el territorio nacional, como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sus atribuciones serán exclusivas y contará con independencia funcional, administrativa y financiera. Sus fallos agotarán la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.” De conformidad con dichas normas, es lo cierto que la citada Ley No. 7969 no le confiere personalidad jurídica al citado Tribunal, por lo cual ya ha sido criterio de esta Contraloría General que éste depende ...
Fecha publicación: 05/07/2004
Fecha emisión: 02/07/2004
Documento: 07695-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Marcos G. Rueda Quesada 2 14 de julio, 2004 Al contestar refiérase al No. 07846 14 de julio, 2004 DI-CR-327 Licenciado Marcos G. Rueda Quesada Auditor Interno REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S.A. Estimado señor: Asunto: Solicitud de relaciones de hechos emitidas por las Auditorías Internas e información conexa. Me refiero a su memorial No. FIAG-154-04 del 21 de junio del presente año, mediante el cual solicita el criterio a esta Contraloría General de la República sobre la posibilidad de entregar a un diputado, copia del informe de una relación de hechos preparada por la Auditoría Interna de RECOPE y que se encuentra en proceso de estudio por parte de un órgano director, nombrado al efecto por la Junta Directiva, así como los documentos del respectivo informe. Las relaciones de hechos son documentos públicos de acceso restringido, en virtud de que pueden determinar, a juicio de probabilidad, responsabilidades de índole civil, administrativo y penal, y la nulidad de actos, negocios jurídicos o contratos administrativos, por lo que no resulta posible facilitarlas. En ese sentido, la Sala Constitucional ha manifestado que "En la última etapa, que concluye con la notificación de la resolución final de la investigación a las partes, cesa la confidencialidad de la información contenida en el expediente administrativo correspondiente, que por versar sobre cuestiones relacionadas con el desempeño de los servidores estatales resulta evidente interés público y deber estar a disposición de todo ciudadano" (Res. No. 2003-2462 de las 10:16 minutos del 21 de marzo de 2003). Como se analizó en el oficio No. DFOE del 30 de abril de 2004 de este Órgano Contralor, la garantía que desarrolla ...
Fecha publicación: 03/07/2004
Fecha emisión: 30/06/2004
Documento: 07846-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Cupertino Mora Zúñiga 5 12 de julio, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 07697 12 de julio, 2004 DI-CR-316 Licenciado Cupertino Mora Zúñiga Jefe, Unidad de Control de Organizaciones de Cuidados Paliativos INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER Estimado señor: Asunto: Consulta en torno a la aplicación del Manual de Normas Generales de Control Interno a las Asociaciones y Fundaciones de Cuidados Paliativos Se da respuesta a su oficio ICCC-UCP-80-2004 de fecha 31 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita el criterio de este Órgano Contralor en torno a la aplicación del Manual de Normas Generales de Control Interno a las Asociaciones y Fundaciones de Cuidados Paliativos. En atención a su gestión, se procede a indicar lo siguiente: De conformidad con los artículos 12 y 24 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, No. 7428, la Contraloría General puede dictar políticas, manuales técnicos y directrices que deberán observar los sujetos pasivos en el cumplimiento del control interno. Además, las disposiciones, normas, políticas y directrices que esta entidad dicte dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. Con fundamento en dichos artículos, este Órgano Contralor emitió el “Manual de Normas Generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización” mediante Resolución del 27 de mayo del 2002. Por su parte, la Ley General de Control Interno No.8292 del 31 de julio del 2002 establece los criterios mínimos que deben observar la Contraloría General de la República y los entes u órga ...
Fecha publicación: 02/07/2004
Fecha emisión: 29/06/2004
Documento: 07697-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Aplicabilidad a a sujetos de derecho privado


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Licda. Rocío Aguilar Montoya 2 15 de julio, 2004 Al contestar refiérase al No. 07949 15 de julio, 2004 DI-CR-331 Licenciada Rocío Aguilar Montoya Secretaria Técnica Consejo Nacional de Concesiones Estimada señora: Asunto: Solicitud de autorización de prórroga del nombramiento interino del Auditor Interno del Consejo Nacional de Concesiones Con la solicitud de que lo haga del conocimiento de los miembros del Consejo Nacional de Concesiones, se da respuesta a su oficio No. 20040389 del 08 de junio del año en curso, mediante el cual solicita nuevamente a esta Unidad la autorización para que ese Consejo proceda a realizar un nuevo nombramiento interino del Auditor Interno, mientras se concreta el concurso público que está en proceso de corrección y aprobación. Dicha gestión la realiza, según nos indica en su nota, en razón de que a la fecha esa Entidad no ha podido concretar con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el traslado temporal y a tiempo completo de un auditor destacado en el Consejo, y que el proceso de concurso del auditor interno que se está llevando a cabo no ha concluido. Sobre el particular hemos de indicar que las competencias asignadas a esta Contraloría General en relación con los nombramientos de los auditores internos y las autorizaciones que al efecto podemos otorgar, están delimitadas en la Ley General de Control Interno No. 8292. Concretamente en lo que respecta a los nombramientos interinos el artículo 31 dispone: “Artículo 31.- Nombramiento y conclusión de la relación de servicio (...) Los nombramientos interinos serán autorizados, en forma previa y a solicitud de la Administración, por parte de la Contraloría General de la República; en ning ...
Fecha publicación: 01/07/2004
Fecha emisión: 28/06/2004
Documento: 07949-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Gerardo Villalobos Lestón 6 30 de junio, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 07241 30 de junio, 2004 DI-CR-303 Licenciado Gerardo Villalobos Lestón Auditor Interno MUNICIPALIDAD DE TIBÁS Estimado señor: Asunto: Consulta sobre el alcance de los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno en relación a si procede o no el veto sobre los informes de auditoría que contemplan dichos artículos Se da respuesta a su oficio AIM-275-04 del 25 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita el criterio de este Despacho en torno al alcance de los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, concretamente sobre si procede o no el veto sobre los informes de auditoría que contemplan dichos artículos, y que son acogidos por el Concejo Municipal. En atención a su gestión, se procede a indicar lo siguiente: I. Sobre el trámite de los informes de auditoría La Ley General de Control Interno No. 8292, en sus artículos, 35, 36, 37 y 38 regula las materias sujetas a los informes de auditoría interna, y el mecanismo a seguir con respecto a la comunicación de dichos informes al jerarca de la institución y titulares subordinados. En lo que respecta a la forma en que se deben comunicar dichos informes, los artículos 36 y 37 disponen: “Artículo 36.- Informes dirigidos a los titulares subordinados Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera: a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el infor ...
Fecha publicación: 25/06/2004
Fecha emisión: 22/06/2004
Documento: 07241-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Diputado Rodrigo Alberto Carazo Zeledón 4 23 de junio, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 06925 23 de junio, 2004 DI-CR-294 Diputado Rodrigo Alberto Carazo Zeledón Partido Acción Ciudadana ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimado señor: Asunto: Criterio respecto de que un Auditor Interno consulte previamente al máximo jerarca para efectos de dar copia de un informe. Se da respuesta a su oficio Nº 296-RAC-2004 de 2 de junio de 2004, en el que consulta si “¿es válida la práctica que un auditor tenga que consultar a la Junta Directiva para dar copia de un informe ya conocido por el órgano colegiado?”. Lo anterior, en razón de una solicitud que su Despacho planteó ante la Auditoría Interna de PROCOMER, a efectos de obtener una copia del informe A/I-144-2003, emitido por esa unidad de auditoría. Con el propósito de abordar lo consultado, es menester considerar diferentes asuntos atinentes a lo planteado en su oficio. En ese sentido, resulta oportuno retomar, en primer término, lo manifestado por la otrora Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Contraloría General, mediante oficio N° 008822 de 14 de agosto de 1998, que en lo de interés indicó: “...En el caso particular de los diputados, existe una norma que les faculta para solicitar toda clase de informes a las instancias públicas. Se trata del artículo 111 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en el cual se establece:/ ‘Artículo 111.- Solicitud de informes a las instituciones del Estado./ Las comisiones permanentes y especiales, por medio de sus presidentes, y los diputados, en forma personal, podrán solicitar toda clase de informes a las instituciones del Estado. Dichas solicitudes deberán ser atendidas con prontitud y de manera prio ...
Fecha publicación: 21/06/2004
Fecha emisión: 18/06/2004
Documento: 06925-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Sra. Maria Eugenia Carvajal Chaves 2 18 de junio, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 07242 30 de junio, 2004 DI-CR-304 Señora Maria Eugenia Carvajal Chaves Auditora Interna MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Estimada señora: Asunto: Consulta sobre el alcance de los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno Se da respuesta a su oficio No.0077-AI-05-2004 del 25 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita el criterio de este Despacho en torno al alcance de los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, concretamente sobre el procedimiento de remisión de informes de auditoría que contemplan dichos artículos, y su aplicación al sector municipal. Según nos indica en su nota, es criterio de esa Auditoría que dichos artículos dan la potestad al auditor interno de remitir sus informes tanto a la Alcaldía Municipal como al Consejo, de acuerdo a la relevancia de las recomendaciones giradas, y aún cuando dichas recomendaciones sean de acatamiento del Alcalde Municipal, motivo por el cual esa Auditoría Interna ha tenido como costumbre remitir los informes al Consejo, para que los señores regidores giren las instrucciones al Alcalde Municipal a fin de cumplir con las recomendaciones que contienen dichos informes. Sobre el particular, se procede a indicar lo siguiente: La Ley General de Control Interno No. 8292, en sus artículos, 35, 36, 37 y 38 regula las materias sujetas a los informes de auditoría interna, y el mecanismo a seguir con respecto a la comunicación de dichos informes al jerarca de la institución y titulares subordinados. En lo que respecta a la forma en que se deben comunicar dichos informes, los artículos 36 y 37 disponen: “Artículo 36.- Informes dir ...
Fecha publicación: 21/06/2004
Fecha emisión: 18/06/2004
Documento: 07242-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Informes dirigidos a los titulares subordinados, Informes dirigidos al jerarca, Materias sujetas a informes de auditoria interna, Planteamiento de conflictos ante la Contraloria General de la Republica